Área de práctica

Defensa especializada de quien defiende.

Acompañamos a militares y guardias civiles destinados en Canarias en procedimientos disciplinarios, contencioso-administrativos y ante la jurisdicción militar. Máster en Derecho Militar Español (UCAM, 2017).

Para quién

¿Esta área es para ti?

  • 01Personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil destinado en Canarias.
  • 02Militares de complemento, tropa y marinería ante expedientes disciplinarios.
  • 03Reservistas y personal en situación administrativa especial.
  • 04Familias de militares en procedimientos de pensiones e indemnizaciones.
Qué hacemos

Servicios concretos en esta área.

Expedientes disciplinarios

Defensa en faltas leves, graves y muy graves; recursos de alzada y reposición.

Jurisdicción militar

Defensa penal ante Tribunales Militares Territoriales y el Tribunal Militar Central.

Insuficiencia psicofísica

Procedimientos de evaluación, incapacidades y reconocimientos médicos.

Pensiones e indemnizaciones

Pensiones extraordinarias, actos terroristas, fallecimientos en acto de servicio.

Recursos contencioso-administrativos

Frente a destinos, ascensos, cambios de situación y resoluciones del Ministerio de Defensa.

Acoso y protección de derechos fundamentales

Protección frente a acoso laboral o sexual en el ámbito militar.

Proceso

Cómo trabajamos contigo.

Cuatro pasos claros. Cada uno con un entregable concreto y un coste cerrado.

  1. 01
    Análisis del pliego

    Estudio del expediente, plazos y opciones de defensa.

  2. 02
    Pruebas y alegaciones

    Construcción técnica del escrito de defensa.

  3. 03
    Recurso

    Vía administrativa y, si procede, contencioso-administrativa.

  4. 04
    Seguimiento

    Acompañamiento durante todo el procedimiento.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué plazos tengo ante un parte disciplinario?

+

Los plazos son muy breves y específicos según la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Conviene contactar antes de presentar alegaciones por cuenta propia.

¿Atendéis a Guardia Civil además de Fuerzas Armadas?

+

Sí. La Guardia Civil se rige por la LO 12/2007 y normativa propia; defendemos ambos ámbitos.

¿Puedo recurrir un destino o un cambio de situación?

+

Sí. Las resoluciones del Ministerio de Defensa son recurribles en alzada y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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