Impugnación de acuerdos
Acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o gravemente lesivos.
Asesoramiento integral a comunidades, presidentes y administradores en Las Palmas y resto de Gran Canaria, conforme a la LPH.
Acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o gravemente lesivos.
Proceso monitorio y ejecutivo frente a propietarios morosos.
Mayorías, repercusión de cuotas y obras inconsentidas.
Actividades molestas, ruidos y cesación conforme al art. 7 LPH.
Igualas mensuales para comunidades que necesitan respaldo continuo.
Cuatro pasos claros. Cada uno con un entregable concreto y un coste cerrado.
Análisis del acuerdo y mayorías.
Requerimiento previo y proceso monitorio.
Impugnación o ejecución según el caso.
Sentencia y, si procede, ejecución.
Mayoría simple de propietarios que a su vez representen la mayoría de cuotas, según el art. 10 LPH, al tratarse de obras de accesibilidad obligatorias en ciertos casos.
Sí, por mayoría de 3/5 conforme al art. 17.12 LPH. Asesoramos la redacción del acuerdo y su correcta inscripción.
Tres meses como regla general; un año si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos. El plazo cuenta desde la adopción o notificación del acuerdo.
Estudiamos tu situación, te decimos con claridad qué se puede hacer y qué coste tiene. Sin compromiso.